La ordenanza sobre el ruido concilia el ocio y la actividad con el descanso vecinal
La Junta de Gobierno ha dado luz verde a la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Vibraciones -también conocida como Ordenanza contra el Ruido- con el objetivo de aprobarla en el Pleno ordinario de marzo previsto el próximo día 30.
El nuevo texto impulsado por las concejalías de Urbanismo y Medio Ambiente, que revisa y actualiza la Ordenanza que se aprobó en marzo de 2019, se marca como objetivo adaptar “las normas estatales y autonómicas a las singularidades del municipio de Alicante y a su organización” como ha señalado el responsable de Urbanismo, Adrián Santos Pérez que ha destacado que “las quejas vecinales podrán hacer que se inicien expedientes sancionadores para los comportamientos regulados en el documento”.
La nueva ordenanza incluye, no sólo los tradicionales controles de ruidos y vibraciones, sino también nuevas definiciones de zonas, planes y mapas acústicos, aislamientos, medidas de control y sistemas de alarma, información y transparencia con carácter actualizado y permanente.
Los Planes de Acción que se aprueben por el Ayuntamiento de Alicante tendrán por objeto identificar las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, y establecer medidas preventivas y correctoras frente a la contaminación acústica, constatada en los mapas, para que los niveles sonoros cumplan los objetivos de calidad acústica
PLANES ACÚSTICOS
Para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de protección acústica especial se elaborarán planes acústicos municipales de ámbito zonal, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación.
El Plan Acústico Municipal de ámbito Zonal también se adoptará en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación en las que se superen los niveles fijados legalmente así como en las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos, actividades recreativas, y actividades socioculturales y espectáculos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de las múltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estos establecimientos.
Estos planes contendrán las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación, así como los responsables de su adopción, a fin de disminuir el nivel sonoro en el ambiente exterior hasta situarlo por debajo de dichos valores. La ordenanza otorga una herramienta para elaborar un plan zonal que determine el grado de contaminación acústica.
En las zonas declaradas Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), Zonas de Situación Acústica Especial (ZSAE) o Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), se podrá acordar determinadas medidas para conservar los niveles de calidad acústica que, en función del uso, deben tener; entre ellos la reducción de horarios de carácter temporal en los términos establecidos en los artículos de esta Ordenanza, reguladores de dichas zonas.
En la resolución deberá indicarse la zona y/o establecimientos afectados, la reducción del horario de cierre acordada y la duración de la misma.
Adrián Santos Pérez ha señalado que “esta nueva normativa faculta al Ayuntamiento a la reducción temporal del horario general de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales y establecimientos públicos por molestias a los vecinos y ante el posible incumplimiento de las medias preventivas”.
El edil continúa afirmando que “se trata, en definitiva, de conciliar adecuadamente el derecho a la libre actividad de esparcimiento con la necesaria protección vecinal frente al desarrollo normal de la actividad económica del sector del ocio”.
Las actividades consideradas como altamente productoras de niveles sonoros, deberán contar, independientemente de las medidas de insonorización general con un vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento necesario en fachada incluidos los instantes de entrada y salida, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Las personas, físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios, al entrar y salir del local, no produzcan molestias al vecindario. Se dispondrá de un responsable del local en la puerta para garantizar este aspecto.
En la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), zona de Situación Acústica Especial (ZEAE) o de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) por parte del Excmo. Ayuntamiento, podrá adoptarse como medida cautelar o correctora la suspensión de las autorizaciones, por el tiempo previsto o determinado en la misma.
Se podrá, asimismo, decretar la suspensión temporal de las autorizaciones, por el tiempo que se proponga a instancias del órgano que tiene atribuidas las funciones en materia de inspección acústica, una vez comprobada la transmisión a viviendas o locales contiguos o próximos, niveles de recepción superiores a los establecidos en esta ordenanza, cuando motivadamente y atendiendo, especialmente, a la reiteración en dicho incumplimiento, se proponga tal medida por dicho órgano.
No se podrán instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en terrazas o al aire libre ni en el interior del local con destino al exterior del mismo
REGÍMEN SANCIONADOR
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza y que se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones consideradas muy graves son las tipificadas en el artículo 55 de la Ley 7/2002, de 3 diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y en el artículo 28 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y serán sancionadas con una multa desde 12.001 a 300.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Serán consideradas infracciones graves las que conlleven multas desde 601 euros hasta 12.000 euros con posibilidad de suspensión de la licencia ambiental con o sin impacto ambiental u otros instrumentos de intervención ambiental en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año. También se contempla la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
En el caso de infracciones leves, que serán tramitadas por el Ayuntamiento se recogen multas de hasta 600 euros.