Qué se puede hacer y qué no está permitido en la actual situación sanitaria

28/01/2021
Por Alacanti TV

Te contamos varios ejemplos de cómo debes actuar en la actual situación sanitaria:

DESPLAZAMIENTOS

¿Puedo llevar los niños al colegio en otra población distinta a la que resido?

Sí, el cierre perimetral de las poblaciones sólo se aplicará los fines de semana y los festivos por lo que no afecta al horario escolar. Además, se trata de una de las excepciones contemplada por la Generalitat en los últimos decretos referente a los confinamientos.

¿Puedo llevar a mi hija y sus dos amigos al cole en mi vehículo?

Sí, las nuevas medidas no afectan al transporte, y por ende al transporte privado, por lo que sigue igual que hasta ahora.

¿Cuándo salen del colegio los niños, pueden ir más de dos juntos?

No, con la excepción de convivientes (padre, madre o hermanos o hermanas).

Unos padres separados tienen que entregar y recoger a sus hijos el fin de semana en dos ciudades cerradas como son Alicante y Elche. ¿Se puede?

Sí, se considera un motivo justificado realizar el intercambio siempre que quede documentado a través del convenio regulador la fecha y el lugar de intercambio. Deberá ser realizado por los excónyuges, sin otro acompañamiento que no sean los propios.

¿Puedo ir en autobús?

Sí, con la obligación de llevar mascarilla en el interior del transporte público.

TOQUE DE QUEDA

¿Puedo llegar a mi casa más tarde de las 22:00 h?

No. El toque de queda no se ha modificado, comienza a las 22:00 h y concluye a las 6:00 h.

CIERRE PERIMETRAL

¿Puedo salir de Valencia (o municipio de más de 50.000 habitantes) un viernes a las 16:00 h?

No. El horario del cierre perimetral de los municipios de más de 50.000 habitantes se aplicará a partir de las 15:00 h del viernes y hasta las 6:00 h del lunes.

¿Puedo ir de excursión fuera de la Comunidad Valenciana?

No, pues no se trata de una de las causas que justifican la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana, según el Decreto 15/2020, de 30 de octubre. Igualmente hay que tener en cuenta que en la actualidad no pueden ir más de dos personas que no sean convivientes.

¿Puedo salir de la Comunidad Valenciana o venir un familiar de Murcia a comer a casa?

No, se ha decretado el cierre perimetral de la Comunidad Valenciana, tanto para entradas como para salidas, salvo por alguna de las causas contempladas en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, como, entre otros, motivos laborales, médicos, asistencia a centros docentes, asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes o especialmente vulnerables.

¿Puedo ir de excursión a Gandía el sábado?

No, pues los municipios de más de 50.000 habitantes están cerrados perimetralmente desde las 15:00 h del viernes a las 6:00 h del lunes, y festivos.

¿Puedo ir al chalé o casa de campo?

Sí, salvo desde las 15:00 h del viernes a las 6:00 h del lunes y festivos, si resides en un municipio de más de 50.000 habitantes, o tu chalé o casa de campo se encuentra en ese tipo de municipios, pues se ha decretado su cierre perimetral.

DEPORTE

¿Puedo ir a correr con un amigo?

Sí, pero nunca podréis ser más de dos personas, seáis o no convivientes.

¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva que se practica en parejas con un amigo?

No, este tipo de actividades solo se pueden practicar en caso de convivientes.

¿Puedo ir al gimnasio?

No. Se encuentran cerrados al público. Solamente pueden realizarse actividades al aire libre.

ACTIVIDAD COMERCIAL Y HOSTELERÍA

¿Se puede ir a un centro comercial?

Sí, pero sólo hasta las 18:00 h, salvo para la compra de alimentación, higiene, farmacia, ortopedia, óptica, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, que será hasta el horario habitual.

Ahora bien, desde el viernes o víspera de festivo a las 15:00 h, fin de semana y festivo, si el centro comercial se ubica en un municipio de más de 50.000 habitantes, únicamente podrán ir los residentes de ese municipio, pues existe cierre perimetral.

¿Seguirán cerrados los bares y restaurantes?

Los bares y restaurantes de la Comunidad Valenciana seguirán sin actividad al menos hasta el próximo 15 de febrero de 2021.

¿Pueden venir los albañiles?

Sí, porque una de las excepciones a la normativa es por motivos laborales. Los albañiles, fontaneros y otros profesionales pueden continuar ejerciendo su actividad con total normalidad fuera del horario del toque de queda.

Sobre los bares que montan en los mercadillos y rastros. ¿Estos pueden abrir, sin instalar terraza ni servir en barra y solo para llevar?

La norma vigente en esta materia (Resolución de 19 de enero), no distingue entre si se trata de bares o cafeterías permanentes o eventuales, por tanto, todos deben ser considerados en el mismo supuesto (además de evitar agravios comparativos).

En el caso de los bares que montan en los mercadillos y rastros, la gente que adquiera alimentos ¿debería salir del recinto? ya que el consumo dentro del recinto conllevaría deambular sin mascarilla.

En este sentido, sí pueden hacer bocadillos y comidas para llevar, pero la gente no puede estar dentro del recinto habilitado para ese local comiendo o bebiendo los alimentos.

¿Cuál es el horario comercial?

Hasta las 18:00 h, salvo para la compra de alimentación, higiene, farmacia, ortopedia, óptica, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, que será hasta el horario habitual.

¿Se puede hacer reparto a domicilio después de las 22:00 horas?

Sí, es posible el reparto a domicilio a través de trabajadores y repartidores, si la licencia del establecimiento autoriza a dicha actividad y hasta la hora de la licencia.

¿Es posible dar clases particulares de entrenamiento deportivo o de refuerzo escolar en una vivienda?

No es posible dar clases particulares de entrenamiento deportivo en una vivienda (espacio cerrado) pero sí al aire libre en la propia vivienda o espacios abiertos. Está autorizada la práctica individual o en pareja si son convivientes.

El refuerzo escolar en vivienda sí queda amparado por la normativa vigente como actividad de estudio.

¿Los servicios de mensajería deben cerrar también a las 18:00?

Sí, las oficinas de las empresas de transporte y mensajería se consideraron en el anterior estado de alarma servicios esenciales, pero en la normativa valenciana actual no.

¿Las papelerías deben cerrar también a las 18:00? ¿Y si también hacen servicio de mensajería?

Sí, en cualquier caso, las papelerías se consideran comercios y deben cerrar a las 18:00 horas.

¿Los estancos deben cerrar a las 18:00 horas o se consideran esenciales?

Los estancos deben cerrar a las 18:00 horas puesto que en esta ocasión no se han asimilado a los establecimientos esenciales del anterior estado de alarma como supermercados, gasolineras y otros establecimientos.

REUNIONES

¿Puedo salir a pasear con amigos?

No, únicamente podrán ir por la calle juntas más de dos personas si se trata de convivientes en un mismo domicilio. Y si es con no convivientes, máximo dos personas juntas.

¿Puedo visitar a mis padres?

No, porque en los domicilios y espacios de uso privado se han restringido las reuniones al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.

OTROS

¿Habrá controles en los domicilios?

Aunque el domicilio sea un espacio privado el Decreto 2/2021 es de igual cumplimiento. Si se observa una fiesta o reunión de más de dos personas no convivientes que pueda suponer un riesgo para el mantenimiento de la salud pública, por parte de las Fuerzas de Seguridad se procederá a denunciar. No obstante, se recomienda una concienciación por parte de la ciudadanía para restringir al máximo la interacción social.

¿Se pueden realizar celebraciones no religiosas y actos de culto?

Sí, siempre que se respete el 30% de aforo en todo tipo de instalaciones, tanto públicas como privadas, y máximo 15 personas en el exterior y 10 personas en el interior (familiares y allegados).

Debe tomar en consideración que este documento plantea preguntas y respuestas sencillas, fruto de la casuística más general. Si quiere consultar su duda de manera específica, puede dirigirse a: cempol@112cv.gva.es para policías locales de la Comunitat Valenciana o al teléfono especial de la Conselleria de Sanidad 900 300 555

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