El TAD le da la razón a Horneo Alicante y dice que no hubo alineación indebida ante Agustinos

09/08/2024
Por Aitor Varó


El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha resuelto el recurso interpuesto por el Club Balonmano Base Oviedo Xuntura revocando y dejando sin efecto la resolución del pasado 21 de mayo 2024 dictada por el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Balonmano.

En dicha resolución del TAD se manifiesta expresamente que no se ha probado la existencia de mala fe en la omisión del jugador del cupo adicional (refiriéndose al jugador 12 del Club EÓN Balonmano Alicante, Lorenzo Poyato) en el acta digital previo al encuentro, y ni siquiera fue detectado por los árbitros anotadores y/o cronometradores en el momento en el que se produjo la participación de dicho jugador.

En el expediente administrativo no se acredita ningún elemento de mala fe por parte del Club EÓN Balonmano Alicante y que, además, puso el error en conocimiento de los árbitros de forma espontánea en el plazo concedido por la formulación de alegaciones. El Tribunal Administrativo del Deporte, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo,acredita que la buena fe del infractor basada en que su actividad ha sido tolerada por todos los presentes en el encuentro es determinante para la exclusión de responsabilidad”.

El club alicantino ha mostrado su satisfacción por el fallo a la vez que recuerda que en todo momento el club ha actuado bajo los principios de respeto a las normas de la competición y la buena fe.

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