Alicante suspende la concesión de licencias de gasolineras y plantas fotovoltaicas
El Pleno del Ayuntamiento de Alicante ha aprobado la suspensión de la concesión de licencias para la implantación de gasolineras y plantas fotovoltaicas mientras se modifica el actual Plan General de Ordenación Urbana.
Estos cambios en la regulación quedarán reflejados en sendas modificaciones del Plan General vigente que acometerá el Ayuntamiento.
ESTACIONES DE SUMINISTROS DE COMBUSTIBLE
La comisión ha acordado suspender, por unanimidad de los concejales presentes, el otorgamiento de licencias de obras y actividad de gasolineras o estaciones de servicio en tanto se estudia su nueva regulación.
La suspensión acordada tendrá una duración máxima de dos años. Se excluye del acuerdo las de licencias referentes a instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. En la votación apoyaron la iniciativa todos los grupos políticos, excepto el PSOE que no acudió a la reunión.
La concejalía de Urbanismo, a través de la Oficina del Plan General, ha iniciado los trámites para adaptar la normativa vigente en relación a la concesión de licencias de gasolineras.
Este cambio supone una restricción de la regulación al impedir la instalación de estaciones de suministro a menos de 250 metros de zonas residenciales siempre que el suelo en el que se ubique este calificado como terciario o industrial. La normativa actual permite la construcción de este servicio en suelos calificados como residenciales que tengan compatibilidad de uso terciario-comercial.
Por parte del Servicio de Plan General y Planeamiento del Ayuntamiento de Alicante se pretende llevar a cabo Modificación Puntual del Plan General vigente cuyo objeto fundamental es adaptar la actual regulación de los usos dotacionales en la que no se realiza distinción entre la titularidad pública o privada de los mismos.
Esta regulación entra en conflicto con la legislación urbanística actualmente vigente en la Comunitat Valenciana, que realiza una distinción y regulación propia y más adecuada de las dotaciones de titularidad privada considerando que son usos terciarios de carácter especial.
Se introduce un nuevo Artículo 93.A en las normas urbanísticas para la regulación de las instalaciones de abastecimiento de combustible.
Se modifica su normativa actual concretando sus posibles emplazamientos sobre parcelas calificadas con uso terciario o industrial y se establece una distancia mínima de 250 metros con respecto a las parcelas de uso residencial exceptuando de tal condición las parcelas terciarias o industriales que den frente a un vial estructural.
En base a lo dispuesto en el Artículo 51 del TRLOTUP, el Ayuntamiento ha sometido la documentación para llevar a cabo la modificación puntual a consulta pública previa a través del portal web municipal desde el pasado 6 de julio hasta el próximo 5 de agosto.
Además, con esta modificación se pretende dotar de mayor flexibilidad la regulación actual de las dotaciones públicas, eliminar y adecuar aquellos aspectos que resulten incongruentes con la legislación urbanística vigente, así como llevar a cabo una organización más racional de las normas urbanísticas con respecto a los usos terciarios y dotacionales.
Finalizada la consulta se elaborará un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas, incorporándose al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el citado informe de respuesta.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS
Asimismo, el pleno ha aprobado suspender el otorgamiento y admisión a trámite de las licencias que se puedan solicitar para la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica, con el fin de evitar su posible implantación sobre suelos sensibles del territorio, con altos valores paisajísticos, naturales o agrícolas.
En virtud del decreto aprobado por la Generalitat Valenciana el pasado 22 de abril de emergencia energética por la guerra de Ucrania, la concejalía de Urbanismo ha visto reducida la posibilidad de suspensión de licencias que pretendía hacerse extensiva a todo el suelo no urbanizable común.
El área que dirige Adrián Santos tenía la intención de llevar a cabo modificación del Plan General para reordenar todo el suelo no urbanizable común y estudiar las zonas más adecuadas para implantar estos usos en el territorio. Sin embargo la nueva disposición adicional introducida, impide que las licencias puedan suspenderse en todo el ámbito pretendido, pudiendo solamente hacerlo en ciertos terrenos.
La suspensión acordada tendrá una duración máxima de dos años y sólo puede limitarse a aquellas zonas de suelo no urbanizable común en las cuales la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià define como de alta y muy alta capacidad agrológica, o en aquellas que, siendo su capacidad moderada, el Ayuntamiento justifique mediante acuerdo plenario la necesidad de aplicar un régimen de protección agrícola.
También se podrán suspender licencias si el ayuntamiento justifica mediante informe la posible degradación del entorno paisajístico próximo a usos residenciales o de alto valor de relevancia local.
Desde la Oficina del Plan General se considera que la implantación de este tipo de instalaciones, fundamentalmente las generadoras de energía solar fotovoltaica que suponen la ocupación de grandes extensiones de suelo rústico, debe realizarse de manera compatible y coherente con los valores tanto naturales como paisajísticos que presenta nuestro territorio considerando que existen zonas que cabe preservar.